miércoles, 10 de agosto de 2011

¡Viva la Pepa!. Domingo Dueñas y Castro, uno de Huéscar, en la elaboración de la Constitución de Cádiz de 1812.


Logotipo oficial para la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812.

Domingo Dueñas y Castro nació el 11 de mayo de 1770 en Huéscar (Granada), y fue bautizado el 15 en la iglesia de Santa María, era hijo de Fernando Dueñas y de Gabriela de Castro, medianos hacendados rurales naturales de La Puebla de Don Fadrique y de Huéscar, respectivamente.

Estudió la carrera de Leyes y debió gozar de buena reputación y padrinazgo porque pronto ocupó un cargo de confianza real como fue el de secretario de la Camarería Mayor de la princesa de Asturias, la primera esposa de Fernando VII, María Antonia de Nápoles y Sicilia, desde el tiempo de su casamiento en Barcelona, el 10 de octubre de 1802, hasta que el 5 de enero fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Cataluña y alcalde del crimen de la misma. Pidió algunas licencias para incorporarse, por razón de enfermedad de su mujer, y no lo hizo hasta el 14 de abril de aquel año. Por el mismo motivo, el 22 de octubre de 1806 solicitó traslado a la Chancillería de Valladolid pero no se le concedió.

Domingo Dueñas había contraído matrimonio en el propio real sitio de Aranjuez el 21 de enero de 1805 con Inés Bouvier y Marzal, natural de Valencia y viuda del teniente coronel Ignacio Muñiz. No tuvieron descendencia, aunque la mujer aportó al mismo tres hijos del matrimonio anterior.

Cuando a principios de 1808 entraron los franceses en Barcelona Dueñas se hallaba en dicho puesto y en el mismo permaneció administrando justicia civil y criminal “en utilidad y defensa de los moradores”. Con ese talante y según su propio testimonio, impidió que los franceses establecieran unos baños al descubierto en el centro de la ciudad, consiguió que fuese pasado por las armas un tambor del ejército francés que había insultado a una mujer, se negó a apremiar a los vecinos para el pago de contribuciones, sufrió amenazas y peligros y utilizó sus propios fondos en beneficio de los oficiales y soldados prisioneros. El 9 de abril de 1809 se negó a prestar el juramento de fidelidad a José I y fue conducido a la prisión del castillo de Montjuic. Entre el 20 de julio de 1809 y el 29 de enero de 1810 permaneció preso en su propio domicilio de donde fue sacado la noche de aquel día y trasladado a pie hasta la cárcel de Perpignan. Consiguió huir de la misma y el 3 de abril, ya desde Tarragona, hizo llegar a la Junta su lealtad y la narración de sus vejaciones y sufrimientos y, enterado el Consejo de Regencia, ordenó su reposición como oidor y que se tuvieran en cuenta sus padecimientos “para los adelantamientos en su carrera”

No pudo incorporarse lógicamente a la Audiencia de Barcelona y buscó acomodo junto al gobierno en la ciudad de Cádiz. El 15 de mayo de 1811 Dueñas fue nombrado por el Consejo de Regencia ministro de la Comisión de Policía de la Isla de León con un sueldo de 24.000 reales anuales. Seguía siendo entonces oidor de la Audiencia de Cataluña hasta que mediante orden de 13 de septiembre de aquel mismo año fue agregado, con el mismo sueldo y cargo de oidor, a la Audiencia de Sevilla, aunque continuó residiendo en Cádiz, en el nº 96 de la calle del Rosario, donde, desde el 24 de septiembre de 1810, desempeñaba el cargo de diputado suplente en representación del Reino de Granada.

Algunos de los diputados participantes en la redacción de la Constitución de 1812.        A. M. H.

El 31 de diciembre de 1812, tras la expulsión de las tropas francesas de Granada, Domingo Dueñas fue nombrado oidor de la Real Chancillería de esta ciudad con un sueldo de 24.000 reales anuales y a dicho puesto debió incorporarse al no salir elegido en los comicios celebrados para Cortes ordinarias en abril de 1813.

El 10 de enero de 1814 una real orden le exoneró del empleo de ministro de la Audiencia de Granada “por no haber llegado aun a esta plaza”. Debió hacerlo con inmediatez y conseguir la anulación de aquella exoneración, porque el 14 de marzo, ya como magistrado de la Audiencia de Granada, pidió seis meses de licencia, que le fue concedida, para dedicarse a atender los derechos de testamentaría de su padre y hermana en Huéscar y los de los hijos de su mujer en Valencia, Segorbe y Madrid.

El 10 de junio de 1814 y por real orden fue exonerado por segunda vez de su cargo en la Real Audiencia de Granada y trasladado a la de Sevilla, dejando a partir de ese momento de percibir su sueldo. El traslado a Sevilla no llegó realmente a realizarlo porque, según su propio testimonio, en 1814 se le mandó prender, se le procesó y despojo de su destino y se le confinó a Baza (Granada), “sin que para esta providencia hubiese habido más formalidades que una intimación verbal”.

Lo ocurrido es que, en 1814, tras la restauración absolutista, Dueñas fue denunciado por el abogado granadino José Rafael de Gálvez como defensor de la Constitución. El 6 de junio el rey autorizó el arresto y la formación de causas contra los magistrados que se hubieran hecho acreedores de ello. A Domingo Dueñas se le instruyó un expediente en el que, sobre su colaboración general con el gobierno de las Cortes, se le acusaba de haber dicho al regente de la Chancillería de Granada que “si obedecía las órdenes del Rey contra los decretos de las Cortes, le pasaría el pecho con un puñal”. Tras la instrucción de un larguísimo expediente informativo, Dueñas fue arrestado directamente por el capitán general de Granada y enviado a Madrid en noviembre de dicho año, donde fue recluido en la torre del convento de San Juan de Dios.

Con la recomendación del obispo de Orense, su mujer pidió su liberación en marzo de 1815. No lo consiguió, pero sí que se le restituyera su sueldo de Oidor mientras se sustanciaba la causa, que terminó relativamente bien, porque antes de que acabara el año la decisión de la comisión nombrada para la misma propuso al Rey y éste aceptó mediante real decreto de 17 de diciembre de 1815 la jubilación de Dueñas de su cargo de oidor con la mitad de sueldo, desterrándolo a Huéscar, la ciudad de su nacimiento. No se le perdió de vista, porque el 9 de agosto de 1819 el corregidor de Baza, Antonio Guillén Muñoz, formalizó una denuncia que dio origen a un nuevo sumario. Afirmaba el alcalde que “había vigilado con el mayor cuidado la conducta que observaba y llegado a noticia del que expone lo era bastante perjudicial”. En el expediente consta un informe del duque del Infantado, a quien se pidió parecer, que afirma que “ese sujeto, procesado ya anteriormente por sus ideas, no las ha olvidado ni abandonado sino que a mayor abundamiento se comunica con otros enemigos del Rey nuestro señor”. De nuevo se puso en marcha el mecanismo de informes confidenciales, pero la maquinaria inquisitorial fue más lenta que el cambio de régimen a que llevó el pronunciamiento de Cabezas de San Juan el primer día de 1820.

El 30 de marzo de 1820 solicitó Dueñas su reposición como oidor en los mismos términos y antigüedades que tenía en 1814. El rey, dadas las circunstancias, mediante real orden de 29 de abril de 1820 accedió a la petición. Y no solo eso, sino que el 5 de abril de 1821 fue nombrado por el Rey Fernando VII, a propuesta del Consejo de Estado, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, con una remuneración anual de ochenta mil reales, cuya plaza desempeñó hasta la extinción del citado tribunal con el retorno del absolutismo en 1823.

El 25 de marzo de 1823, como magistrado del Tribunal Supremo, y aprovechando la orden de traslado del Tribunal desde Madrid hasta Sevilla por la inminente llegada de las tropas francesas a la capital, Dueñas solicitó del rey permiso para pasar una temporada tomando las aguas de Lanjarón dada su quebrantada salud. Le fue concedida por cuatro meses pero empeoró y el 6 de julio de 1823 solicitó prórroga desde Baza donde se hallaba en cama aquejado, según certificado médico, de parálisis en la extremidad izquierda. Se le concedió por tres meses más, pero las cosas no debieron mejorar porque el 25 de marzo de 1824 el rey le concedió una pensión de doce mil reales en atención “a los méritos que contrajo con la toga”, lo que quiere decir que había optado por su jubilación.

Domingo Dueñas y Castro falleció en Baza el 24 de septiembre de 1824 y fue enterrado al día siguiente en el cementerio bastetano de San Sebastián.


Portada del ejemplar de la Constitución de Cádiz de 1812 conservado en el Archivo Municipal.      A. M. H.

Elección y actividad parlamentaria.

El 1 de enero de 1810 la Junta Suprema Central realizó la convocatoria para la reunión de Cortes Generales y para la elección de diputados. El 21 de enero tuvo lugar en Granada la designación de electores parroquiales para tomar parte en la votación de diputados, en un momento en que los franceses cercaban ya peligrosamente la ciudad, con lo que el proceso no pudo consumarse. Pero de acuerdo con el decreto de la Regencia, de 18 de agosto, los vecinos o naturales de las provincias que no hubiesen podido elegir diputados y que residieran en Cádiz o en la Isla de León, deberían alistarse para elegir entre quienes reunieran las cualidades necesarias, diputados suplentes que representaran estos territorios en las Cortes, a razón de un diputado suplente por provincia, cuyo mandato quedaba establecido hasta el momento en que pudieran incorporarse los titulares. De las papeletas de los 51 electores inscritos originarios del reino de Granada se obtuvieron siete compromisarios y el 21 de septiembre fue elegido por éstos como diputado suplente del Reino de Granada Domingo Dueñas y Castro, que prestó juramente tres días después. Se le otorgó su poder el 22 de septiembre, al día siguiente fue ratificado por la Comisión de Poderes y juró su cargo el día 24.

Tan menguada representación granadina, se completó, en virtud de la instrucción de la Regencia de 8 de septiembre, con la elección el 17 de noviembre de 1810 de dos nuevos diputados propietarios por el Reino de Granada: Antonio Alcayna y Guirao, cura de Cuevas de Vera y Antonio Porcel Ruiz Fernández Ballesteros. Al quedar la ciudad liberada de tropas francesas, en septiembre de 1812, Granada completó su representación en las Cortes eligiendo entre el 21 de febrero y el 2 de marzo de 1813 otros diez diputados propietarios que fueron incorporándose a las mismas a partir del 28 de abril de aquel mismo año. Ello no impidió que Domingo Dueñas y Castro continuara ejerciendo su representación durante lo que restó de mandato a aquella legislatura, que fue poco, porque por aquellos mismos días se procedió a la convocatoria de Cortes ordinarias. Las elecciones en el Reino de Granada se verificaron entre el 18 y el 21 de abril, resultando elegidos diez diputados titulares y tres suplentes. Las elecciones provocaron en Granada una cierta tensión por el origen de algunos Diputados, la edad de otros y por el hecho de no haber sido elegido diputado Domingo Dueñas, que como suplente había representado eficazmente al Reino de Granada en las Cortes de 1810. El cese efectivo de Dueñas se produjo el 20 de septiembre de 1813, cuando tomaron posesión los diputados que formaron las Cortes ordinarias. Dueñas ostentó, por consiguiente, la representación del Reino de Granada en las primeras Cortes de Cádiz, como diputado suplente, desde el 21 de septiembre de 1810 hasta el 20 de septiembre de 1813.

Durante estos tres años, Dueñas tuvo una gran participación ya que intervino en, al menos, 78 ocasiones en los debates producidos en el pleno de las Cortes y, por nombramiento del presidente, fue miembro de las comisiones parlamentarias de prebendas eclesiásticas (18.2.1811), Justicia (30.3.1811, 22.10.1811, 21.3.1813) y Marina (8.2.1813).

Intervino en la elaboración del reglamento del Consejo de Regencia en relación con el derecho regio de presentación al pontífice de los cargos eclesiásticos, el veto del Congreso a determinados nombramientos realizados por el Consejo, la preponderancia del cumplimiento de las leyes por encima de las cuestiones procedimentales de relación entre los diferentes poderes y la defensa de las facultades del poder judicial.

En el debate sobre la validez de ciertos acuerdos y decisiones adoptados por los reyes estando en situación de cautividad, Dueñas apoyó el derecho de los diputados a expresarse aun en contra del sentir de la mayoría y defendió la libertad de expresión de los mismos en la Cámara. Por lo mismo, se opuso a la concesión de ciertos privilegios y arbitrariedades: “Lo que yo deseo es que V. M. con ocasión de los casos particulares deduzca reglas generales”, derogando “todas aquellas leyes que han hecho, por decirlo así, un estanco y monopolio de las luces”.

Estuvo atento a la cobertura de las necesidades alimenticias del ejército y al reconocimiento de los honores de algunos de sus miembros, por ejemplo el general Castaños, pidiendo que se hiciese una mención honorífica en la Gaceta del Gobierno. Igualmente defendió dar facultades al Gobierno para tomar las decisiones que afectasen a la guerra con la prontitud exigida, “porque la decisión más pronta –afirmaba– será la mejor”. Fue enormemente crítico con la capitulación de Badajoz, cuya situación comparó con la que se dio en Gerona y a nadie se le ocurrió hablar de capitulación, llegando “por estos caminos terribles a la gloria y a la inmortalidad”. Defendió la preponderancia del honor y de la gloria en el espíritu militar frente a la mera recompensa pecuniaria.

Le preocupó el establecimiento de barreras al ejercicio de lo que él llamó “el despotismo ministerial”, dotando de suficientes poderes y controles a la secretaría de la Real Cámara, y creando un sistema de intervención general independiente del Consejo de Regencia. Pero, a la vez recabó para los ministros una confianza plena en el desempeño de su cargo, dejando a su arbitrio su propia remuneración “para que tomando solo lo que necesiten puedan manifestar su patriotismo”, de donde redundaría una economía para el Estado. Reivindicó una transparencia completa de las actuaciones gubernamentales y una publicidad sin límites de las mismas, porque “Todo país cuando ve los yerros de su anterior Gobierno, alega que nadie le habló la verdad”.

De gran interés y altura fue su intervención en relación con la validez del procedimiento utilizado para la representación en las Cortes de los representantes americanos, para los que reivindicó igualdad de derechos y de representación, aun reconociendo la conveniencia de mejorar el procedimiento para el futuro; pero los anteriores Gobiernos –afirmó– “se encontraron con un edificio casi arruinado y se contentaron con poner puntales” que ahora, con la nueva autoridad, era el momento de consolidar. Más adelante reclamó para los indios un trato igualitario, humano y no degradante ni humillante para ellos.

En el ámbito judicial, defendió con interés el mantenimiento de la Audiencia de Sevilla, frente a algunas propuestas de extinguirla y de pasar sus competencias al Consejo de Castilla. Exigió la máxima sanción para quienes alzándose con el poder judicial “se han atrevido a usar unas facultades tan exorbitantes contra los derechos del ciudadano y atentar a su libertad”. Rechazó la utilización de la cárcel para penas correccionales “porque pierden la vergüenza los que entran en ella y a Nación debe interesarse en que sean honrados todos sus súbditos”. Exigió escrupulosidad total en los allanamientos de morada porque “deben ser iguales las casas de poco valimiento a las de los grandes”.

Intervino activamente en las discusiones relacionadas con el proyecto de Constitución. Reivindicó el mantenimiento como obligación del amor a la patria, la generosidad en la concesión de ciudadanía a los extranjeros, aunque propuso “que no pueda el Rey nombrar para los primeros empleos civiles, militares, eclesiásticos, ni de su Real casa, a quien no sea ciudadano español”. Propuso la consecución de un nivel de educación que superara la mera lectura y escritura, para conseguir “sujetos de aptitud e ilustración” y “aspirar a que todos los españoles tengan la firmeza y virtud necesaria para manifestar sus opiniones, ofendan a quien ofenda, con tal que sigan los caminos de la justicia”. Defendió la honorabilidad de los funcionarios y, particularmente, la de los escribanos públicos, la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones “manifestadas en el Congreso”. Propuso dotar adecuadamente al poder judicial en cuanto a número de Oidores se refiere y la realización de una nueva estructura de partidos judiciales iguales para todo el país. Se opuso a la existencia de fueros privilegiados aunque sostuvo la intervención del ejecutivo con ciertos derechos en el Tribunal especial de Guerra y Marina, defendió el derecho de no declarar contra uno mismo e hizo valer el principio de que tres sentencias definitivas “determinen y fenezcan irremisiblemente los litigios”.

Rechazó que para el nombramiento de jefes políticos de los pueblos (alcaldes) y provincias (gobernadores civiles) el Gobierno tuviera que elaborar un baremo basado en las condecoraciones y servicios de los aspirantes, defendiendo que “la Regencia pueda nombrar para estos destinos a cualquier sujeto, con tal que tenga buena voluntad y buen entendimiento, aunque anteriormente no haya tenido destino alguno ni condecoración”.

Otras muchas intervenciones en cuestiones de detalle avalan la actividad de Domingo Dueñas como parlamentario en las Cortes de 1810. En todas sus intervenciones intentó ser constructivo, no repetir los argumentos de los antecesores, realizar propuestas conciliadoras, exigir el cumplimiento del reglamento y del desarrollo procedimental y defender la libertad de expresión en la Cámara. Muchas de estas intervenciones se caracterizan por tener un claro carácter técnico en relación, sobre todo, con la materia en la que su autor era especialista: el Derecho.

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Fuentes y bibliografía (Texto sacado de:)

Titos Martínez, Manuel: “El diputado Domingo Dueñas y Castro y la representación del Reino de Granada en la Cortes de Cádiz (1810 – 1813)”. Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino. Nº. 22 – 2010. (pags. 107-134).

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